Quiénes somos
Desde muy chico sentí la extraña necesidad visceral de defender a los que me rodeaban y así entendí lo que significaba la injusticia. Vi por primera vez las caras de los que amaba, cuando algún familiar, amigo, o conocido sentía desprecio, miedo o simplemente resignación ante la injusticia reiterada.
Desde ahí siempre quise ser abogado y defender a esa gente cansada y crónicamente resignada y aunque la realidad también me enseñó que estamos lejos de ser super héroes, mi vocación, desempeño y testarudez para lograr el mejor acuerdo para mis clientes sigue siendo igual que a los 11 años.
Como abogado me recibí en la Universidad John Fitzgerald Kennedy de la Ciudad de Lanús tras mucho esfuerzo personal y de parte de mi familia y amigos. He realizado varios cursos y especializaciones en Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y sobre Derecho Sucesorio, Contratos, Accidentes Laborales y Derecho Previsional Argentino. Con gran orgullo formo parte del Instituto de Derecho Civil del Colegio de Abogados de Avellaneda - Lanús.-
Mi formación académica, humana y laboral se ha enfocado al desarrollo y la implementación de propuestas útiles en el campo del Derecho a fin de que el tiempo no sea otro causal presente en la injusticia sufrida por las personas.
PREVIGNANO ABOGADOS, es un estudio centralizado y especializado en reclamos por accidentes y enfermedades laborales ante las aseguradoras de Riesgos del Trabajo ART. Contamos con la participación de un equipo de colaboradores especializados en distintas áreas del derecho, y médicos especialistas en evaluaciones de incapacidades laborales. Juntos buscamos la excelencia en cada paso, procurando preservar y garantizar los derechos de nuestros clientes, ya sean individuos o empresas.
Nos distinguimos por brindar un servicio de calidad con asesoramiento personalizado, representando cada problemática de manera individual e invirtiendo nuestro conocimiento y energía en cada caso que asumimos.
No dude en consultarnos, estamos aquí para ayudarlo.
Dr. Anibal Prevignano
Abogado
C.A.A.L / C.P.A.C.F
Miembro del Instituto de Derecho Civil del
Colegio Público de Abogados -Avellaneda Lanús.
Preguntas frecuentes
¿Qué son las ART y que deben brindarme ante un accidente o enfermedad Laboral?
Las ART son empresas privadas con fines de lucro contratadas por los empleadores
para asesorarlos en las medidas de prevención de riesgos del trabajo y para
reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades de origen
laboral.
Las ART deben:
- Dar atención médica inmediata.
- Pagarte el sueldo mientras estás en tratamiento.
- Pagarte las indemnizaciones que te correspondan.
¿Qué debo hacer en caso de accidente o enfermedad profesional?
Ante la ocurrencia de un accidente laboral o la aparición de una enfermedad profesional, es fundamental realizar la denuncia correspondiente. Para ello, se puede actuar mediante los siguientes canales:
- Por medio del empleador, quien tiene la responsabilidad de informar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) correspondiente.
- Directamente a la ART a través de:
- Línea telefónica gratuita,
- Envío de telegrama laboral gratuito,
- Presentación de nota en la sede de la ART.
Además, es posible denunciar el hecho en cualquiera de los centros médicos afiliados a la ART donde se reciba atención.
- Importante: Cualquier persona que haya presenciado el hecho puede realizar la denuncia.
¿Cuándo la ART debe indemnizar por accidente o enfermedad laboral?
- Accidente Laboral: Si sufriste un accidente de indole laboral, la ART debe cubrir los gastos médicos, rehabilitación y otorgarte una indemnización en función de la gravedad de tus lesiones.
- Enfermedad Laboral: Si lo que padeces es una enfermedad resultante del trabajo que desempeñas como consecuencia de la exposición a determinados agentes o condiciones presentes en el entorno de trabajo, la ART también debe indemnizarte .
- Accidentes en el Trayecto: Si sufres un accidente en el trayecto hacia o desde tu lugar de trabajo, conocido como “accidente in itinere“, la ART también debe cubrir tus gastos médicos y otorgar la indemnización correspondiente.
¿La ART puede rechazar un accidente o enfermedad profesional?
A partir de la recepción de la denuncia, la ART tiene un plazo de diez (10) días hábiles para rechazar el accidente o enfermedad profesional, pudiendo extender este plazo por otros diez (10) días hábiles, siempre que le notifique al trabajador que hará uso de este nuevo periodo. Si durante ese tiempo la ART no le notifica el rechazo, queda obligada a brindarle todas las prestaciones de la ley.
¿Como me notifican el alta medica y que debo hacer luego?
La ART debe comunicar por escrito al trabajador y al empleador la fecha del alta médica definitiva.
Si el Alta Medica es con incapacidad: La ART debe ofrecer una indemnización proporcional al grado de incapacidad. Si se acepta, se inicia un trámite ante la Comisión Médica para homologar el monto (valoración del daño). Si no se acepta, la ART tiene 30 días hábiles para iniciar el trámite de “Determinación de la Incapacidad”. En ambos casos es fundamental contar con asistencia legal especializada.
Si el Alta Medica es sin incapacidad: El trabajador presenta secuelas o dolores, se debe iniciar un trámite de “Divergencia en la Determinación de Incapacidad”. También requiere asistencia de un abogado especializado.
Importante: Los dictámenes de la Comisión Médica pueden no ser siempre justos, por eso es vital estar asesorado por abogados expertos que trabajen con médicos legistas. En caso de desacuerdo, el siguiente paso es el reclamo judicial.
¿Quién debe ocuparse de los pagos mensuales en caso de accidente o enfermedad profesional?
Los pagos que usted debe recibir mientras no pueda trabajar estarán a cargo de su empleador los primeros diez (10) días (contados a partir del día siguiente a la fecha del accidente o de la primera manifestación invalidante) y a partir del décimo primer día los pagos corren por cuenta de la ART.